¿Sabes cómo traer tu mascota a España? Nuestros animales de compañía merecen los mejores cuidados, por eso, antes de viajar con ellos lo ideal es consultar con un especialista veterinario o con un ATV que nos pueda informar adecuadamente.

Repasemos la normativa general de nuestro país sobre los desplazamientos internacionales de mascotas para que te hagas una idea de lo que vas a necesitar.

El equipo humano de tu clínica veterinaria te asesorará sobre cómo traer tu mascota a España. ¡No te quedes con ninguna duda!

Cómo traer tu mascota a España: consideraciones previas

Los desplazamientos entre países de nuestras mascotas están regulados en España por la normativa para viajar con animales de compañía recogida por el Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación.

Es muy importante conocer las normas sanitarias que se deben cumplir para viajar con animales, de lo contrario, estos podrían terminar en cuarentena en instalaciones gubernamentales, ser expedidos a su país de origen o incluso llegar a recibir la eutanasia (como última opción).

Para evitar cualquier mal trago y garantizar la seguridad de nuestras mascotas, deberemos seguir la normativa al pie de la letra así como las recomendaciones que nos pueda dar el equipo de nuestra clínica veterinaria.

 

Viajar con perros, gatos y hurones

No es lo mismo el desplazamiento de mascotas que el transporte de animales con fines comerciales. El viaje se considera desplazamiento de mascota si se cumplen estos puntos:

  • No se viaja con más de cinco perros, gatos o hurones. Hay excepciones para animales de concurso, competiciones deportivas o exposiciones (para ejemplares mayores de 6 meses que tendrán que llevar la documentación específica).
  • No existe una finalidad comercial para el animal ni se pretende realizar una transferencia de propiedad del mismo.
  • Los animales viajan acompañados por el dueño o por un responsable que actúa en nombre de este. Se permite que el desplazamiento de los animales se haga en un medio de transporte distinto al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento de este.

Si el viaje es dentro de la Unión Europea, hay que conocer las normas de aplicación para los Estados Miembro. Si es fuera de esta, se debe cumplir la normativa del otro país y respetar la normativa de la UE al realizar el viaje de vuelta.

 

Introducir a un perro, gato o hurón en España desde un país de la UE

Para llegar a España con tu perro, gato o hurón desde otro país de la Unión Europea deberás hacer lo siguiente:

  • Tener correctamente identificado al animal con un microchip. Se aceptarán tatuajes identificativos si se realizaron antes del 3 de julio de 2011 y si sigue legible.
  • Contar con el pasaporte para perros, gatos y hurones de la UE. Este pasaporte incluirá los siguientes apartados: “Propietario”, “Descripción del animal”, “Marcado”, “Expedición del pasaporte” y “Vacunación antirrábica”. No son obligatorios para los desplazamientos desde otros Estados Miembros a España los apartados de Test serológico, Tratamiento contra las garrapatas, Tratamiento contra Equinococcus, Otras vacunaciones, Examen clínico, Legalización y Otros.
  • Vacunar a tu mascota de la rabia. Esta vacuna debe ser válida en el momento de viajar y estar incluida en el pasaporte.

En nuestro país no se autoriza la entrada de perros, gatos o hurones menores de 15 semanas, ya que a esas edades todavía no pueden ser vacunados. La edad mínima para vacunar a uno de estos animales es de 12 semanas, pero hay que esperar 21 días desde su administración para que sea válida.

 

Introducir a un perro, gato o hurón desde un país no miembro de la UE

Para traer a España a un perro, gato o hurón desde un país que no pertenezca a la UE, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Tendrás que entrar con tu mascota por uno de los Puntos de Entrada de viajeros establecidos, declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viajas con un animal de compañía y presentar la documentación del mismo.
  • Identificar al animal con un microchip o tatuaje legible (si se hizo antes del 3 de julio de 2011).
  • Vacunar al animal de la rabia. La vacuna debe ser válida en el momento del viaje.
  • Realizar al animal un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado si el país de procedencia no está listado en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013. El resultado de dicha prueba lo reflejará el veterinario en el pasaporte y deberá ser igual o superior a 0.5 UI/ml.

Si el animal no posee el pasaporte de la UE, tendrá que viajar con estos documentos:

  • Certificado zoosanitario (según el modelo de la UE) firmado por un veterinario oficial del otro país. Este documento tiene que presentarse al menos en castellano.
  • Declaración conforme a los modelos de la UE.
  • Copia certificada de los datos de identificación y vacunación del animal.

 

Viajar con aves

Con respecto a las aves, la normativa de la Unión Europea establece que serán mascotas solo las especies que no sean gallinas, faisanes, patos, codornices, ocas, palomas, pavos, perdices, pintadas y aves corredoras (ratites).

Para que el viaje con aves no sea considerado un desplazamiento con fines comerciales, hay que cumplir estas normas:

  • No viajar con más de 5 ejemplares si su procedencia es un país tercero.
  • No tener intención de comerciar con los animales ni de transferir su propiedad.
  • Que las aves viajen con su dueño o con un responsable en su nombre. Se permite que el desplazamiento de los animales se haga en un medio de transporte distinto al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento de este.

 

Traer aves a España desde un país de la UE

Si queremos traer a España desde otro país de la UE un ave de compañía (nunca de corral según la definición de la Directiva 158/2009/CE), el animal tiene que viajar con un certificado veterinario conforme el modelo INTRA-2. Este documento debe estar escrito al menos en español y emitido en los últimos 10 días.

 

Traer aves a España desde un país no miembro de la UE

En el caso de que el ave proceda de un país no miembro de la Unión Europea, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Entrar con el animal por uno de los Puntos de Entrada de viajeros establecidos, declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viajas con un animal de compañía y presentar la documentación del mismo.
  • Tener un certificado zoosanitario firmado por un veterinario oficial del país de procedencia y una declaración (ambos según el modelo de la UE). Estos documentos tienen que estar escritos al menos en castellano.

Por otro lado, tu mascota tendrá que cumplir con una de estas opciones establecidas en el certificado veterinario:

  • Antes de su exportación ha permanecido aislada bajo control oficial al menos durante 30 días en el país de origen (Solo para países incluidos en la parte 1 del anexo I o la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 206/2010 de la Comisión).
  • Después de su importación, permanecerá en cuarentena durante un periodo de 30 días en instalaciones autorizadas. Esta opción solo será válida si puede acreditar que la instalación de cuarentena acepta al animal.
  • En los últimos seis meses y no más tarde de 60 días antes de su expedición ha sido vacunada y, al menos en una ocasión, vacunada de nuevo contra la gripe aviar.
  • Ha permanecido aislada al menos durante diez días antes de su exportación y ha sido sometida a una prueba de detección del antígeno o genoma H5N1 de la gripe aviar, efectuada con una muestra recogida no antes del tercer día de aislamiento.

Recuerda que, además de estas consideraciones sanitarias, tienes que consultar la normativa sobre las especies invasoras y sobre el Convenio CITES para saber qué papeles necesita tu mascota para entrar en España de manera segura y si es legal su tenencia en nuestro país.

 

Cómo traer tu mascota a España: viajar con otras especies

Su tu mascota es de una especie distinta a perros, gatos, hurones y aves, entonces tendrás que tener en cuenta lo siguiente:

  • Que el animal esté considerado como animal de compañía según el reglamento de la UE.
  • Que el desplazamiento no tenga fines comerciales y que no se pretenda transferir la titularidad del animal.
  • Que el animal viaje acompañado del dueño o de la persona responsable. Se permite que el desplazamiento de los animales se haga en un medio de transporte distinto al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento de este.
  • Si el animal procede de un país miembro de la UE (a excepción de los peces ornamentales), tendrá que viajar con un certificado veterinario conforme al modelo INTRA correspondiente (escrito al menos en español y emitido en los últimos 10 días).
  • Si el animal procede de un país no miembro de la UE, tendrá que entrar por uno de los Puntos de Entrada de viajeros establecidos. Además, el dueño o responsable deberá declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía y presentar la documentación del mismo. Entre esta documentación se debe incluir un certificado zoosanitario firmado por un veterinario oficial del país tercero (escrito al menos en castellano) según el modelo que corresponda.
  • Consulta la normativa referente a especies invasoras y al Convenio CITES para saber si tu animal de compañía está permitido en España y si tienes los documentos imprescindibles según la especie que sea.

 

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