Para facturar servicios veterinarios hay que estar dado de alta como autónomo y seguir una serie de pasos básicos. Si vas a trabajar como profesional freelance o quieres emprender tu propia aventura profesional, necesitas saber cómo hacer cada factura, qué retenciones hay que añadir, cómo sumar el IVA y muchos otros aspectos esenciales para el ejercicio de la actividad. ¡No te pierdas este artículo!
¿Es obligatorio facturar servicios veterinarios?
Esta pregunta admite distintas respuestas. Si trabajas con contrato laboral para una clínica, consulta o empresa, no tendrás que facturar por tus servicios (como es lógico). Tu contratador tiene la obligación de darte de alta en la Seguridad Social, practicar las retenciones obligatorias en tu nómina y abonarlas después a Hacienda. Pero si eres autónomo, la cosa cambia: en este caso, tendrás que facturar los servicios veterinarios que proporciones a tus clientes y llevar una contabilidad precisa.
Lo normal es que los profesionales que facturen sus servicios sean los médicos veterinarios, tanto si tienen una consulta como si ejercen su profesión a domicilio. Pero cuidado, porque un auxiliar técnico veterinario (ATV) también puede trabajar como autónomo, aunque no sea lo más habitual. En cualquier caso, esta profesión es perfecta para adentrarse poco a poco en el mundillo y trabajar con mascotas y muchos otros animales. Si te interesa, realizar un curso de Auxiliar y Asistente Técnico Veterinario de calidad te abrirá las puertas del sector: no dudes en informarte.
Darse de alta como veterinario autónomo: pasos a seguir
Como cualquier otro freelance, para facturar servicios veterinarios los profesionales del sector se deben dar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Para ello hay que entrar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, acceder al Área Personal y rellenar y enviar el Modelo 036. El epígrafe al que hay que acogerse es el 013: Veterinarios.
El paso siguiente es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Al igual que con el IAE, se puede hacer online a través del Área Personal de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. A partir de ese momento empezarás a tributar y tendrás que pagar tus cuotas de autónomo. Actualmente, los nuevos autónomos tienen una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los dos primeros años del ejercicio de su profesión.
Por otra parte, si lo que quieres es abrir un negocio de veterinaria (consulta, clínica, centro hospitalario, etc.), además de darte de alta como autónomo tendrás que crear una empresa. Puedes elegir entre distintas formas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, cooperativa…, y montarla tú solo o con socios. En este caso las facturas deberán emitirse a nombre de la empresa, que tendrá que tener su propio NIF y estar registrada en el Registro Mercantil. En esta web de la Administración del Estado encontrarás toda la información.
Cómo hacer facturas de servicios veterinarios
Para hacer una factura de los servicios veterinarios que proporciones, lo primero es calcular el valor de tu trabajo. La base imponible de tus facturas será el importe que cobras a tus clientes, sin contar impuestos. Imagínate, por ejemplo, que tus tarifas son de 50 euros por hora y que has prestado tus servicios durante 3 horas: la base imponible será de 150 euros.
En la factura, a esa cantidad tendrás que restarle el 15% del IRPF (salvo excepciones) y sumarle el IVA. Ojo, porque si vas a tratar a animales de compañía el IVA a sumar es del 21%. Si, por el contrario, son animales de producción (en instalaciones ganaderas, avícolas y piscícolas), el IVA quedará reducido al 10%. El cliente deberá pagar el total de la factura, y después tendrás que abonar el IVA a la Agencia Tributaria una vez cada tres meses.
Sobre este tema suele haber bastante desconocimiento. Hay que ser muy consciente de que el IVA no es una ganancia para ti; por tanto, eso tan famoso de “me quitan el IVA” es un error. Tú eres libre de poner la tarifa que corresponda a tus servicios, y a esa tarifa se le sumará después el IVA. Por tanto, no lo pagarás tú sino tu cliente.
Además, podrás deducir (es decir, restar) el IVA que pagues en los gastos relacionados con tu profesión de la cantidad que pagues cada trimestre. Hablamos de material sanitario, gasolina para los desplazamientos, equipo médico, etc. Y algo muy importante: a partir de julio de 2026, se prevé que todos los autónomos estarán obligados a usar un sistema verificado de factura electrónica. ¡No dejes de informarte!
¿Qué modelos tengo que presentar a Hacienda como veterinario autónomo?
Como comentábamos, cada tres meses deberás hacer la declaración del IVA e ingresar el importe correspondiente. Esta declaración se realiza presentando el modelo 303 a través de tu Área Personal de la AEAT, y se debe presentar antes del mes siguiente al trimestre que corresponda. Es decir, si vas a presentar el IVA del primer trimestre (enero, febrero y marzo), lo tendrás que hacer antes del 21 de abril.
Por otra parte, puede que tengas que realizar pagos trimestrales del IRPF (el impuesto sobre la renta). Dependerá de las retenciones del IRPF que hayas aplicado a tus facturas. Si no has aplicado retenciones o lo has hecho en menos del 70% de tus facturas, tendrás que presentar el modelo trimestral 130 y aplicarlas.
Por último, en enero deberás presentar el resumen anual del IVA (es un resumen informativo, es decir, no tendrás que pagar nada). Y, por supuesto, hacer la declaración de la Renta cuando corresponda. Muchos autónomos deciden contratar los servicios de una gestoría para llevar estos temas, que consumen tiempo y generan inseguridad. Piénsatelo: ganarás en tranquilidad y te descargarás de parte del trabajo.
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